SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
María Delicia Carreón Roca de Hiza, mediante su representante legal, en audiencia manifestó que la acción de amparo constitucional hace referencia a diversos elementos de manera desordenada e incoherente; en primera instancia, porque el Tribunal “Agrario Nacional” posee facultades otorgadas por ley para declarar la nulidad del Título Ejecutorial, razonando que concurrieron las causales de nulidad de título ejecutorial en mérito al art. 50.I.1 incs. a) y c) de la LSNRA, de manera que se determinó la falta de cumplimiento de la función económica social; toda vez que, la demandante no acreditó su propiedad ganadera mediante el registro de su marca en instancias legalmente reconocidas, siendo que no tiene actividad económica en el predio, además en cuanto a la posesión, el Tribunal “Agrario” hizo una compulsa, acreditando que la hoy accionante suscribió un documento mediante el que hizo la transferencia de su alícuota que le correspondía como heredera de Farid Hiza Guzmán sobre el predio en favor de José Luis Hiza Antelo, esposo (fallecido) de la tercera interesada, de manera que el Órgano Colegiado ratificó la falta de posesión legal sobre el predio “UREBENE”, y finalmente, es falsa la aseveración que se vulneró el derecho a la propiedad de la solicitante de tutela en mérito a que un Tribunal llamado por ley, en ejercicio de su jurisdicción y competencia declaró la nulidad de su Título Ejecutorial, motivos por los cuales solicitó se deniegue la acción de autos con condenación en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo que el presente recurso no cumple con uno de los requisitos fundamentales que son inherentes a su naturaleza y procedencia que es la inmediatez, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2
- CONFIRMAR