SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia Agroambiental Nacional S2a 66/2017 de 12 de junio, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante la cual se declaró probada la demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial interpuesta por María Delicia Carreón Roca de Hiza, Diana Hiza Perdomo y otros, anulando y dejando sin ningún efecto el Título Ejecutorial MPE. NAL 001346 de 4 de septiembre de 2014, emitido a favor de Abigail Hiza Antelo de Subirana, a título de adjudicación, en relación a la propiedad denominada “UREBENE”, ubicada en la localidad de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, y como consecuencia se anuló la Resolución Suprema 03532 de 2 de agosto de 2010, dejando sin efecto el registro en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 8.03.2.01.0007335 de 26 de diciembre de 2014, con costas (fs. 25 a 33); De notificación por cédula a Marcelo Jesús Simón Pinto en representación de Abigail Hiza Antelo con la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 66/2017, se advierte que se notificó con el referido fallo a la ahora accionante el 27 de junio de 2017 (fs. 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo que el presente recurso no cumple con uno de los requisitos fundamentales que son inherentes a su naturaleza y procedencia que es la inmediatez, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2
- CONFIRMAR