SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.2.2. Informe de la
Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuellar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, presentaron informe cursante de fs. 77 a 82 vta., en el cual manifestaron que no emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S2 66/2017; empero, en atención a lo decretado por el Tribunal de garantías constitucionales efectuaron su apersonamiento, refiriendo que se efectuó una debida fundamentación, motivación y congruencia en el señalado Fallo, en tal razón, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar cuestionamientos que fueron resueltos por la potestad agroambiental, y en relación al reclamo de vulneración al derecho a la propiedad, debe comprenderse que los actuados del INRA se efectuaron en ausencia de los supuestos poseedores, detentadores o presuntos propietarios, quienes jamás se presentaron en las pericias de campo, a pesar de constantemente haber sido comunicados vía radio y televisión, asimismo, de la revisión minuciosa de la Sentencia, se advirtió que se efectuó un razonamiento coherente al determinar que la titulación a favor de Abigail Hiza Antelo de Subirana se basó en hechos falsos o en un derecho inexistente, debido a que el INRA no constató en campo, el cumplimiento de la función económica social, de manera que no comprobaron la titularidad del ganado, constituyéndose este hecho en ausencia de causa para que la autoridad administrativa reconozca el derecho de propiedad de la accionante mediante Título Ejecutorial, basándose en una declaración jurada de posesión pacífica que fue validada al no haber demostrado ninguna tradición del derecho propietario, determinando a su vez la concurrencia de la causal de simulación absoluta ante la falencia de tradición y documentación respaldatoria, crearon un acto aparente, constituyéndose estos actos en la causal prevista por el art. 50.I.2 inc. c) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo que el presente recurso no cumple con uno de los requisitos fundamentales que son inherentes a su naturaleza y procedencia que es la inmediatez, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna - referida al rechazo del recurso de apelación formulado contra el rechazo del incidente de nulidad de remate
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.2
- CONFIRMAR