SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 189 a 198, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la peticionante de tutela en los términos establecidos en la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM 040/2018. Fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) En caso de que una trabajadora o un trabajador. Ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, hecho que aconteció en el presente caso; ii) Es posible impugnar la resolución emitida por una Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; no obstante, ello no implica que se quede en suspenso la ejecución de la determinación asumida por la autoridad administrativa en caso de disponerse y conminarse la reincorporación de la trabajadora o trabajador, toda vez que, por una parte, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y por otra, su impugnación no implica la suspensión de su ejecución, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral iii) La parte ahora demandada, al no haber cumplido la orden de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, ha vulnerado el mandato de protección contenido en los arts. 48.IV y 49.III de la CPE, derechos que merecen la inmediata tutela; y, iv) En vía de complementación señaló que dentro sus facultades, no está el dilucidar el monto al cual asciende los sueldos devengados y demás derechos sociales, ni tampoco la accionante ha establecido un monto determinado siendo estos hechos controvertidos y que deberá ser la autoridad llamada por ley quien determine tales extremos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección especial y preferente de la mujer embarazada y del ser en gestación; derecho a la seguridad social
- III.2. Derecho laboral de la mujer embarazada; inamovilidad funcionaria
- III.3 La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4 El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR