SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por su condición de madre gestante; al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, por cuanto la empresa demandada CHILDREN’S PLACE, con la cual suscribió un contrato indefinido de trabajo, de forma intempestiva y sin causal alguna, unilateralmente concluyó la relación laboral, sin considerar que goza de inamovilidad laboral por estar en estado de gestación, en cuyo reclamo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde se expidió la correspondiente Conminatoria de reincorporación, que fue incumplida por la empresa demandada. Al efecto, cabe señalar que la referida protección, conforme se estableció en la SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional sea una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas ni se le atribuya a este Tribunal, funciones de policía para el cumplimiento de las mismas, sino que es un mecanismo rápido y efectivo otorgado al trabajador para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a través del cumplimiento de la orden de reincorporación laboral, quedando facultado el empleador de acudir a la jurisdicción ordinaria, si acaso considera ilegal o indebida la conminatoria de reincorporación; en cuyo mérito, corresponde verificar en la presente acción de amparo constitucional, si es evidente el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, pronunciada en favor de Ana Carola Chuquimia Poggi –ahora accionante–.
Para fines de estudio conviene hacer notar que, no obstante haberse determinado el procedimiento administrativo sumarísimo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; sin embargo, en casos de despidos intempestivos de mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad, con el objetivo de garantizar la prioridad superior de la niña o niño, el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, estableció, tal como se desarrolló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que dicho sector vulnerable, en caso de incumplirse la inamovilidad laboral puede activar dicho procedimiento ante las precitadas Jefaturas, las cuáles, una vez cumplidos los trámites de rigor, instruirán al empleador para que proceda a la correspondiente reincorporación dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
En ese sentido, se tiene que la empresa ahora demandada, en cuanto fue notificada con la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S 0496/RAAM 040/2018, debió haber dado estricto cumplimiento a la misma, a pesar de haber interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico; puesto que la activación de éstos no impide el cumplimiento inmediato de la disposición emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo, Previsión Social de La Paz, pese a ello, aun cuando el recurso administrativo de última ratio, había concluido con la RM 938/18, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que ratificó la medida de protección laboral; y por tanto, la Conminatoria de reincorporación; la precitada empresa hoy demandada persistió en su incumplimiento, en detrimento y afectación directa de los derechos denunciados por la peticionante de tutela.
En consecuencia es evidente la inobservancia del carácter vinculante de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, por parte de la empresa demandada; omisión que vulnera los derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la estabilidad de la impetrante de tutela, y que también incide en los derechos a la vida y a la salud del hijo que se encuentra en gestación, que como efecto de la desvinculación laboral, se hallan privados de las asignaciones familiares que se otorgan a favor de las madres gestantes y de los hijos, desde la etapa prenatal, el nacimiento y hasta que cumplan un año de edad, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección especial y preferente de la mujer embarazada y del ser en gestación; derecho a la seguridad social
- III.2. Derecho laboral de la mujer embarazada; inamovilidad funcionaria
- III.3 La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4 El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR