SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

Fragmento 18

Llevada a cabo la mencionada audiencia, fue emitido el Informe MTEPS/JDTLP./INF 1247/2018, por el cual el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, dirigido al Jefe Departamental de la misma institucion, refirió que la trabajadora, Bitza Patricia Yujra Cano, fue desvinculada de su fuente de trabajo injustificadamente y la empresa demandada no demostró ni justificó la desvinculación de la referida trabajadora por alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto reglamentario, por lo que recomendó se emita la conminatoria de reincorporación a la empresa  Perú Services S.R.L. para que proceda a reincorporar a la mencionada trabajadora al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados hasta su efectivo cumplimiento, conforme lo establecido por DDSS 28699 y 0495 y la RM  868/10; recomendación que fue plasmada en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/098/2018, por la que Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, dispuso la inmediata restitución de la accionante a su puesto laboral que ocupaba en la referida Empresa al  momento de su desvinculación como encargada de Caja, más el pago de salarios  devengados y restitución de los demás derechos laborales. Notificada la empresa PERU SERVICES S.R.L. con la referida conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/098/2018, la Inspectora de Trabajo de la citada institución, previo el verificativo correspondiente, emitió informe de 24 de agosto de 2018, haciendo conocer su incumplimiento.