SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, no obstante haber suscrito un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa Perú Services S.R.L., sin haberse producido faltas graves o procesos disciplinarios, fue despedida intempestivamente, motivo por el cual, acudió ante la Jefatura departamental de trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, quien previo proceso administrativo, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/098/2018, conminando a la empresa mencionada que la restituya a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su restitución, resolución que fue impugnada por la empresa hoy demandada, mediante recursos de revocatoria, en el cual, se confirmó la determinación primigenia; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no fue cumplida la conminatoria de reincorporación.
De los antecedentes del presente caso, se tiene que el 1 de enero de 2006, Giovanna Trujillo Molina de Becerra, en representación legal de la empresa Perú Services S.R.L. –hoy demandada- contrató los servicios de la ahora accionante para que cumpla las funciones de Responsable del trabajo administrativo y del dinero entregado a la sucursal Sucre, velar por buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de la sucursal a su cargo y otros que crea necesario para el crecimiento de la empresa; empero el 8 de junio de 2018, se le comunicó que por cierre de la empresa se prescindía de sus servicios, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión de La Paz, Instancia que el 22 de junio de 2018, citó a Giovanna Trujillo Molina de Becerra, representante de la empresa Perú Services S.R.L., para que se presente el 27 del citado mes y año a objeto considerar la denuncia de despido injustificado y la solicitud de reincorporación laboral presentada por la accionante.
Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las conminatorias de reincorporación son obligatorias e inexcusables en su cumplimiento, por parte del empleador, puesto que la sola omisión, podría dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales, por lo que ante su incumplimiento la jurisdicción constitucional se activará, mediante la interposición de la acción de amparo constitucional, en resguardo inmediato y provisional del derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores.
Por los antecedentes expuestos, resulta evidente la inobservancia del carácter vinculante de la conminatoria pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, no siendo un óbice para su ejecución el trámite de disolución y liquidación voluntaria que hubiera iniciado Perú Services S.R.L. ante la ASFI; más si esta entidad aclaró mediante nota ASFI/DSC/R-2040858/2018 dirigida al Jefe Departamental de Trabajo La Paz del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que el trámite para recabar la autorización de disolución y liquidación voluntaria, implica el cese de operaciones, pero no el cierre de la entidad; toda vez que, ésta debe iniciar su proceso de liquidación con el fin de realizar sus activos y cancelar sus pasivos, una vez finalizado dicho proceso de liquidación recién se solicitará la cancelación de licencia de funcionamiento y ello solo será procedente si la entidad no mantiene obligaciones pendientes.
En protección de la estabilidad laboral de la accionante y de su derecho al trabajo, corresponde otorgar la tutela con carácter provisional, reiterando que el cumplimiento de la conminatoria es obligatoria y no puede ser suspendida por la interposición de recursos administrativos o acciones judiciales, mientras que no exista una resolución ejecutoriada que disponga los contrario o la deje sin efecto; por lo que, la parte demandada, no puede alegar que presentó recurso revocatorio y jerárquico u otro acto, para justificar su incumplimiento; consecuentemente los efectos o el cumplimiento de la conminatoria no pueden ser suspendidos, en tanto se defina otra situación en la vías administrativas o judicial.