SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

i)

Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, en audiencia señaló que: i) El 12 de enero del presente año, la ahora accionante habría sido despedida de su fuente laboral de manera arbitraria e injustificada, por lo que fue emitida la citación única de presentación a la empresa Perú Services S.R.L., la cual  en audiencia debía justificar el despido de la hoy accionante, adecuando a las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento; empero, no fueron presentes, por lo que habría sido emitida la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/098/2018, toda vez que no fue acreditada la desvinculación conforme a la norma establecida; ii) Se consideró el extremo señalado por la parte empleadora, el hecho de que la Empresa estaría en un proceso de cierre; sin embargo, conforme a la SC 0311/2013-L de 13 de mayo, estableció para que haya desvinculación, o cierre por caso fortuito o fuerza mayor, no deben existir obligaciones laborales; iii) Asimismo, no fue presentado el reporte al día de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP’s), de la trabajadora, sino que plantearon un recurso de revocatoria ante su autoridad, sin acreditar los extremos del recurso, como el incumplimiento con las obligaciones laborales de la accionante por una parte que haya habido el correspondiente pago a las AFP’s, para desvincular de manera efectiva a la trabajadora, solo se hizo conocer un documento emitido por la ASFI, pero ya en instancia del recurso, se indicó que la empresa recién estaría en un proceso de cierre, razón por la que su autoridad emitió una nota, a la ASFI, la cual se pronunció a través de la nota ASFI/DSC/R-2040858/2018 de 24 de septiembre, señalando que la autorización de disolución  de liquidación voluntaria implica el cierre de operaciones, pero no el cierre de la entidad; es decir que,  “habría todavía el empleador” y que este debía iniciar un proceso de liquidación  con el fin de realizar sus activos y cancelar sus pasivos, una vez finalizado dicho proceso de liquidación recién solicitará la cancelación de la licencia de funcionamiento que solo puede ser procedente si la entidad no mantiene obligaciones pendientes; y, iv) La Empresa demandada, no acreditó en ningún momento la correcta desvinculación, así como el pago de los beneficios sociales conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, además, no se presentó al Ministerio de Trabajo el pago de las AFP’s, de la trabajadora, por lo que fue ratificada la conminatoria de reincorporación, solicitando a la vez, se conceda la tutela disponiendo la inmediata restitución de la trabajadora a su fuente de trabajo toda vez que existe un empleador –Perú Services S.R.L.– y se disponga el pago de salarios devengados,  como también el pago del seguro social de corto y largo plazo y otros derechos que le correspondería.