SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio de 2001, ingresó a trabajar en la empresa Perú Services S.R.L., de manera continua e ininterrumpida durante diecisiete años, sin haberse producido faltas graves o procesos disciplinarios en la relación laboral; empero, el 8 de junio de 2018, Ricardo Arturo López Becerra y Genoveva Carmen Aguilar Reyes de López, propietarios del 100 % de cuotas del capital de la referida empresa, convocaron a una reunión a todos los empleados en Cochabamba, en la cual les hicieron conocer que la empresa se liquidaría voluntariamente y le hicieron entrega un acta de entendimiento como finiquito, por lo que se le pagaría sus beneficios sociales, en diez cuotas mensuales y que ante una negativa de firmar dicha acta, llegaría a perderlo todo, pese a ello no lo firmó porque no le brindaba garantía alguna de cumplimiento; toda vez que, la referida debía ser firmada principalmente por todos los socios propietarios, quienes son de nacionalidad peruana y radicados en esa.

El 15 de agosto del citado año, se le ordenó entregar toda la documentación y activos que se encontraban bajo su responsabilidad; toda vez que, ya no era empleada de la empresa Perú Services S.R.L., en ese entendido devolvió todo sin observación alguna de su empleadora, no obstante a ello pidió que se revise su despido, siendo vanos sus reclamos para una conciliación interna respecto a su reincorporación.

El 27 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, donde  la representante legal de la Empresa -ahora demandada-, señaló que Perú Services S.R.L. tenía una pérdida inicial del capital, misma que se encuentra regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por lo que se habría determinado el cierre de la misma, siendo aprobado por la referida entidad; asimismo, se había iniciado su liquidación voluntaria, dispuesta a pagar todos los beneficios sociales, pero sin el desahucio porque no era un retiro intempestivo. 

Ante la posición irreconciliable de la empresa, fue emitido el Informe  MTEPS/JDTLP./INF 1247/2018 de 29 de junio, por el Inspector de trabajo, quien refirió que, fue desvinculada de su fuente de trabajo injustificadamente, ya que la su empleadora no demostró ni justificó la desvinculación del trabajador  por alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que recomendó se pronuncie la Conminatoria correspondiente de Reincorporación de la ahora accionante, al mismo puesto a momento de la desvinculación.

Con ese antecedente, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión de La Paz, emitió la Resolución  Administrativa (RA) 521-18 de 5 de septiembre, confirmándose la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/098/2018 de 23 de julio, que conminó  su reincorporación  inmediata a su fuente laboral  en la empresa Perú  Services  S.R.L., al mismo puesto que ocupaba  al momento de su despido como encargada de Caja, más el pago de los salarios  devengados  y demás derechos sociales.