SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1)
María Anawella Torres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 33 y vta., señaló que: 1) El martes 27 de noviembre de 2018, se desarrollaron doce audiencias de apelación de medida cautelar que iniciaron a las 8:30 y culminaron cerca a las 19:30, imposibilitando que la Secretaria de Cámara elabore en el mismo día las actas; sin embargo, esa labor la cumplió al día siguiente; y, 2) Debido a las acefalías y que son de conocimiento general, el Vocal convocado, recién firmó las actas; consiguientemente, se debe considerar que por el principio de igualdad no se puede dar un trato preferente a un solo proceso, dejando de celebrar audiencias o que la Secretaria de Cámara no asista a los Vocales en las demás audiencias para elaborar el acta del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- traslativa
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- cuando exista una justificación razonable y fundada; criterio aplicable en igual sentido para flexibilizar el plazo de veinticuatro horas para la devolución de
- Fragmento 18