Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 3
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se señaló audiencia de consideración de apelación incidental para el 27 de noviembre de 2018, emitiéndose Auto de Vista de igual día, mes y año, que dispuso declarar procedente el recurso interpuesto, modificando la medida sustitutiva, debiendo al efecto presentar solo tres garantes personales solventes, con domicilio conocido y solvencia económica; sin embargo de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el cuaderno de apelación no fue devuelto ante el Tribunal de origen, habiendo transcurrido más de cuatro días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- traslativa
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- cuando exista una justificación razonable y fundada; criterio aplicable en igual sentido para flexibilizar el plazo de veinticuatro horas para la devolución de
- Fragmento 18