SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 39 vta. a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la audiencia de consideración de apelación incidental de 27 de noviembre de 2018, las partes presentes fueron notificadas en audiencia; sin embargo, el Ministerio Público debido a su inconcurrencia fue notificado el 29 de igual mes y año con la resolución asumida; consiguientemente, el plazo de veinticuatro horas para que pueda hacer uso de algún recurso previsto por ley no había concluido; y, ii) No se evidencia la vulneración del derecho a la libertad, denunciada por el accionante, debido a la demora en la devolución de los antecedentes referidos a la apelación de la Sala Penal Segunda al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por cuanto a partir de la notificación del Ministerio Público en la mañana del 29 de noviembre de 2018, no transcurrieron las veinticuatro horas establecidas por ley para que haga uso de los recursos previstos por ley y siendo que la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho fue presentada en horas de la tarde de ese mismo día -29 de noviembre de 2018- no se advierte dilación indebida, correspondiendo en su mérito denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- traslativa
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- cuando exista una justificación razonable y fundada; criterio aplicable en igual sentido para flexibilizar el plazo de veinticuatro horas para la devolución de
- Fragmento 18