Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
El accionante ratificó los términos expresados en su memorial y aclarándolo manifestó que: a) La finalidad de ésta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no es intimidar a las autoridades jurisdiccionales, pues si bien es imposible labrar las actas de audiencias dentro de las veinticuatro horas, es deber del Consejo de la Magistratura dotar de infraestructura y personal; y, b) Se debe tener presente que se trata de un privado de libertad por más de seis años y que está beneficiado con una detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- traslativa
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- cuando exista una justificación razonable y fundada; criterio aplicable en igual sentido para flexibilizar el plazo de veinticuatro horas para la devolución de
- Fragmento 18