SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

a)

Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, a través de su representante, mediante informe presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 45 a 46 vta., refirió que: a) No hay preclusión de plazo para que la entidad a su cargo emita respuesta a la solicitud reiterada por el accionante; b) La SCP 0385/2015-S2 de 8 de abril, estableció que se tendrá vulnerado el derecho a la petición sólo si en un plazo razonable, o en el término previsto por las normas legales, en el caso art. 71 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, no se hubiera dado respuesta a la solicitud; y, c) Toda petición presentada mediante hoja de ruta es pasada a despacho de Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal referido, para que derive a la unidad que corresponda, es así que lo impetrado por el ahora accionante, fue remitido a la Dirección de Infraestructura, instancia que presentó Informe de 26 de septiembre de igual año, que fue providenciado por su autoridad siendo debidamente notificado a los interesados en la mesa de partes de la Secretaría General aludida, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.