SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.2.
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la petición, manifestando que mediante memorial de 27 de agosto de 2018, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, disponer la extensión de fotocopias legalizadas del proyecto de construcción del alcantarillado Mariposas, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, la autoridad demandada haya emitido respuesta oportuna pese a reiterar lo solicitado mediante memorial de 21 de septiembre de 2018.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Sabino Coronel Baltazar -ahora accionante- y otros vecinos del Sindicato de Mariposas del departamento precitado, con la finalidad de asumir acciones pertinentes en razón de una posible contaminación de aguas, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, fotocopias legalizadas del proceso de construcción del alcantarillado en dicha localidad, mediante memorial de 27 de agosto de 2018, señalando como domicilio procesal la secretaría del despacho de la autoridad demandada (Conclusión II.1), al no obtener respuesta a lo impetrado, por memorial presentado el 21 de septiembre del mismo año, reiteró lo solicitado; en razón a ello, la Dirección de Infraestructura dependiente del Gobierno Municipal aludido, emitió Informe de 26 de dicho mes y año, dirigido a la autoridad edil, estableciendo que derivaron a la mencionada Dirección las hojas de ruta 7044 de 29 de agosto y 7811 de 26 de septiembre de idéntico año, solicitando copias legalizadas del proyecto de construcción de alcantarillado Mariposas, por lo que aclaró que el mismo no se encontraba a su cargo y no se tenía conocimiento del proyecto precitado, además de que el Gobierno Municipal señalado no intervenía en las supervisión y fiscalización del mismo, por lo que no se contaba con la documentación requerida (Conclusión II.3). Es así, que mediante providencia de 26 de septiembre de 2018, la autoridad demandada, de acuerdo al Informe señalado y el contenido del Convenio Interinstitucional de Financiamiento Programa Suministro de Agua Potable y Saneamiento en pequeñas comunidades rurales de Bolivia, proyecto sistema de alcantarillado Mariposas, determinó poner a conocimiento del ahora accionante que el proyecto mencionado, no era ejecutado por el Gobierno Municipal al que representa, recomendando se coordine con las autoridades del distrito al que pertenecen, finalmente la información vertida tanto en el Informe antes indicado como la providencia desglosada, fueron notificados en la mesa de partes por Lusnaida Antakahua Escalera, abogada de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de la referida entidad edil (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición»
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR