SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;

Finalmente la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”  (las negrillas son nuestras).