SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
i)
Conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, respecto a lo que debe entenderse por derecho a la petición, se establece que la Constitución Política del Estado, instituyó que la mencionada prerrogativa puede ser ejercida de manera oral o escrita, sin mayores formalidades al momento de su planteamiento, por lo que se requiere únicamente que el impetrante se identifique plenamente. Asimismo, el señalado derecho tiene como contrapartida la necesidad de que la persona, autoridad o servidor público a quien fue dirigido el requerimiento, emita respuesta formal y pronta, aclarando que esta obligación no implica hacerlo en los términos y expectativas creadas por el peticionario, dicho de otro modo, la contestación podrá ser en sentido positivo o negativo, dependiendo del contexto de cada situación en particular; empero, de manera ineludible en el marco de los plazos previstos por las normas aplicables si las hubiera o en su defecto como también se dijo dentro de términos breves y razonables que la hagan oportuna. El derecho a la petición implica que toda persona, deberá obtener a toda solicitud verbal y/o escrita que formule, una eficaz y oportuna respuesta de la autoridad a la cual va dirigida, y para que la misma sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser de su conocimiento; en ese entendido se vulneraria el mismo, cuando: i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionante; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) Habiéndose presentado la petición, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
Desglosado el entendimiento sobre el derecho en cuestión y aplicado al caso de autos, se tiene que las solicitudes que el accionante efectuó mediante memoriales de 27 de agosto y 21 de septiembre de 2018, impetrando fotocopias legalizadas del proyecto de construcción de alcantarillado Mariposas, cumplen con la condición ya descrita, respecto a la formulación de una petición; empero, no se configura ninguno de los tópicos que vulneran el derecho descrito, puesto que en antecedentes, cursa evidencia de contestación a lo pedido, notificada al peticionante de tutela en el domicilio procesal señalado en el requerimiento primigenio, respuesta emanada de forma negativa a lo impetrado en razón de no contar con la documentación que se requiere, por lo establecido en el Informe de 26 de septiembre de dicho año, emitido por la Dirección de Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel y el Convenio Interinstitucional de Financiamiento Programa Suministro de Agua Potable y Saneamiento en pequeñas comunidades rurales de Bolivia proyecto sistema de alcantarillado Mariposas, recomendando la autoridad demandada coordine con la instancia correspondiente, pronunciamiento formal con el debido fundamento en relación al objeto de los memoriales presentados mereciendo una respuesta explicada y razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición»
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR