Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.4
II.4 Mediante providencia de 26 de septiembre de 2018, Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel -demandado-, dispuso que: “…se pone a conocimiento de que el proyecto construcción del alcantarillado mariposas no es ejecutado por el gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel. Recomendando se coordine con las Autoridades de su distrito. Al Otrosí.- A lo principal. Notifíquese en mesa de partes” (sic), acto administrativo notificado en la misma fecha al impetrante de tutela, en la mesa de partes del Gobierno Municipal referido (fs. 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición»
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR