SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

1)

Las accionantes mediante su abogado, ratificaron los términos de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliando señalaron que: 1) Los contratos a plazo fijo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, empero los mismos fueron interrumpidos a través de las rescisiones unilaterales determinadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; 2) Respecto a Alejandra García Monasterio y Edith Cándida Gonzales Zenteno, gozan de inamovilidad laboral, puesto que la primera es madre gestante y la segunda es progenitora de un menor de un año; y, 3) Con relación a Ross Mery Romero de Agno, también goza de inamovilidad laboral, conforme a lo establecido en la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 -Ley General para Personas con Discapacidad-, en razón a que tiene a cargo a su hijo con discapacidad.

Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, señalando que fueron contratadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante contratos individuales a plazo fijo, los mismos que tenían fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2018; empero, de manera intempestiva y sin ningún tipo de justificación, mediante memorándums de despido emitidos en agosto de igual año, fueron desvinculadas de manera unilateral de sus fuentes de trabajo, sin considerar que son: 1) Madres gestantes (Alejandra García Monasterio y Edith Candida Gonzales Zenteno), 2) Madre de un menor de un año de edad (Carla Patricia Torrez Gil); y, 3) Madre de un hijo con discapacidad (Ross Mery Romero de Agno); por tal situación, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra y obtuvieron la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM.076/2018 (Conclusión II.6), que luego de haber sido puesta en conocimiento del aludido ente municipal fue incumplida, así se advierte por el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 050/2018 (Conclusión II.8.).

De la revisión de los antecedentes, en particular de la demanda de acción de amparo constitucional y de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, y ante la omisión de la presentación de los contratos a plazo fijo por parte de los demandados, se tiene que, las demandantes de tutela fueron contratadas de manera eventual a través de contratos eventuales de trabajo, mismos que tenían fecha de conclusión el “31 de diciembre de 2018” (sic),; sin embargo, dicha relación laboral se interrumpió a través de los memorándums de despido, que emitió de manera unilateral el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.