SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Las accionantes mediante su abogado, ratificaron los términos de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliando señalaron que: 1) Los contratos a plazo fijo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, empero los mismos fueron interrumpidos a través de las rescisiones unilaterales determinadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; 2) Respecto a Alejandra García Monasterio y Edith Cándida Gonzales Zenteno, gozan de inamovilidad laboral, puesto que la primera es madre gestante y la segunda es progenitora de un menor de un año; y, 3) Con relación a Ross Mery Romero de Agno, también goza de inamovilidad laboral, conforme a lo establecido en la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 -Ley General para Personas con Discapacidad-, en razón a que tiene a cargo a su hijo con discapacidad.
Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, señalando que fueron contratadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante contratos individuales a plazo fijo, los mismos que tenían fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2018; empero, de manera intempestiva y sin ningún tipo de justificación, mediante memorándums de despido emitidos en agosto de igual año, fueron desvinculadas de manera unilateral de sus fuentes de trabajo, sin considerar que son: 1) Madres gestantes (Alejandra García Monasterio y Edith Candida Gonzales Zenteno), 2) Madre de un menor de un año de edad (Carla Patricia Torrez Gil); y, 3) Madre de un hijo con discapacidad (Ross Mery Romero de Agno); por tal situación, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra y obtuvieron la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM.076/2018 (Conclusión II.6), que luego de haber sido puesta en conocimiento del aludido ente municipal fue incumplida, así se advierte por el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 050/2018 (Conclusión II.8.).
De la revisión de los antecedentes, en particular de la demanda de acción de amparo constitucional y de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, y ante la omisión de la presentación de los contratos a plazo fijo por parte de los demandados, se tiene que, las demandantes de tutela fueron contratadas de manera eventual a través de contratos eventuales de trabajo, mismos que tenían fecha de conclusión el “31 de diciembre de 2018” (sic),; sin embargo, dicha relación laboral se interrumpió a través de los memorándums de despido, que emitió de manera unilateral el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Derechos de las personas con capacidades diferentes y su protección reforzada
- lo que hace la Ley Fundamental es consagrar la igualdad formal entre todas las personas, a través de diversas concreciones, como por ejemplo la igualdad entre el hombre y la mujer o prohibición de discriminación fundada en razón de sexo, la prohibición de discriminación por el estado de embarazo, o la igualdad entre las personas independientemente de sus capacidades físicas, mentales, psicomotoras, etc., o prohibición de discriminación fundada en razón de discapacidad, etc.
- La igualdad material está constitucionalizada a través de una normativa de discriminación positiva o que disciplina políticas o acciones afirmativas, que implica tratar desigualdad a los desiguales, es decir a aquéllos grupos o sectores que se encuentran en desventaja y, por tanto, en una situación desigual y desfavorable, para equilibrar la balanza y dar oportunidades a los grupos menos favorecidos para que puedan estar en igualdad de condiciones a través de normas jurídicas que busquen ese equilibrio tratando de evitar así detrimentos a grupos que se encuentran en desventaja
- Se trata de aquellas normas constitucionales que reconocen la protección constitucional reforzada de algunos sectores en condiciones de vulnerabilidad, que buscan ese equilibrio de personas que se encuentran en desventaja con el conjunto en general
- iii)
- CONFIRMAR