SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
iii)
De la compulsa de los extremos señalados precedentemente y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que las hoy accionantes fueron desvinculadas de sus fuentes de trabajo antes del plazo establecido en los contratos eventuales; situación ante la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra de conformidad a la Ley 223 y al DDSS 0012 complementado por el 0496, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 076/2018, que no fue cumplida por la entidad municipal demandada, así se advierte del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 050/2018 presentado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra (Conclusión II.8.); en tal sentido, se tiene que cuando se trate de mujeres embarazadas y padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación del contrato de trabajo. Lo propio sucede respecto a padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad que hubieren sido contratados bajo esa modalidad.
En ese orden, siendo que las demandantes de tutela merecen protección reforzada, en razón a los argumentos expuestos supra (contrastados con los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional), corresponde conceder la tutela impetrada, es decir, al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por inamovilidad laboral, hasta la fecha de conclusión de los contratos eventuales de trabajo, respectivamente; asimismo, el pago de los derechos sociales que correspondan emergentes del nacimiento de su hijo o hija (Alejandra García Monasterio y Edith Cándida Gonzales Zenteno); los derechos sociales que pudieran corresponder a Carla Patricia Torrez Gil por ser madre de un menor de un año de edad (al momento de interposición de la presente acción de defensa), lo propio respecto a Ross Mery Romero de Agno, quien tiene a cargo a su hijo con discapacidad auditiva del 62%; ello hasta la finalización de sus respectivos contratos.
Por otro lado, en relación al carácter provisional de la tutela que otorga la justicia constitucional respecto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, corresponde señalar que, referente al pago de sueldos devengados, dicha cuestión debe ser resuelta en la vía administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente; puesto que, son estas jurisdicciones las que podrán con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos correspondientes, establecer el dimensionamiento de los salarios devengados como de los demás derechos laborales reclamados por la demandante de tutela; lo mismo respecto a la solicitud de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Derechos de las personas con capacidades diferentes y su protección reforzada
- lo que hace la Ley Fundamental es consagrar la igualdad formal entre todas las personas, a través de diversas concreciones, como por ejemplo la igualdad entre el hombre y la mujer o prohibición de discriminación fundada en razón de sexo, la prohibición de discriminación por el estado de embarazo, o la igualdad entre las personas independientemente de sus capacidades físicas, mentales, psicomotoras, etc., o prohibición de discriminación fundada en razón de discapacidad, etc.
- La igualdad material está constitucionalizada a través de una normativa de discriminación positiva o que disciplina políticas o acciones afirmativas, que implica tratar desigualdad a los desiguales, es decir a aquéllos grupos o sectores que se encuentran en desventaja y, por tanto, en una situación desigual y desfavorable, para equilibrar la balanza y dar oportunidades a los grupos menos favorecidos para que puedan estar en igualdad de condiciones a través de normas jurídicas que busquen ese equilibrio tratando de evitar así detrimentos a grupos que se encuentran en desventaja
- Se trata de aquellas normas constitucionales que reconocen la protección constitucional reforzada de algunos sectores en condiciones de vulnerabilidad, que buscan ese equilibrio de personas que se encuentran en desventaja con el conjunto en general
- iii)
- CONFIRMAR