SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante contratos individuales de trabajo, mismos que se encuentran en poder de la Unidad de RR.HH. de la entidad edil mencionada; sin embargo, de manera sorpresiva, sin razón y sin respetar el plazo de contrato que tienen como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2018, les emitieron memorándums de despido; vulnerando de esa manera sus “derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral que emana del contrato que está sujeto a término” (sic).
Por esta situación, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz de la Sierra y solicitaron su reincorporación laboral, obteniendo al efecto la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 076/2018 de 9 de agosto, “que ordena” al referido ente municipal su “reincorporación hasta el cumplimiento de sus contratos” (sic); sin embargo, de acuerdo al Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 050/2018 de 20 de agosto, librado por la Inspectora del Trabajo, la parte demandada no dio cumplimiento a la referida Conminatoria, pese a que fue notificado el 10 de agosto de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Derechos de las personas con capacidades diferentes y su protección reforzada
- lo que hace la Ley Fundamental es consagrar la igualdad formal entre todas las personas, a través de diversas concreciones, como por ejemplo la igualdad entre el hombre y la mujer o prohibición de discriminación fundada en razón de sexo, la prohibición de discriminación por el estado de embarazo, o la igualdad entre las personas independientemente de sus capacidades físicas, mentales, psicomotoras, etc., o prohibición de discriminación fundada en razón de discapacidad, etc.
- La igualdad material está constitucionalizada a través de una normativa de discriminación positiva o que disciplina políticas o acciones afirmativas, que implica tratar desigualdad a los desiguales, es decir a aquéllos grupos o sectores que se encuentran en desventaja y, por tanto, en una situación desigual y desfavorable, para equilibrar la balanza y dar oportunidades a los grupos menos favorecidos para que puedan estar en igualdad de condiciones a través de normas jurídicas que busquen ese equilibrio tratando de evitar así detrimentos a grupos que se encuentran en desventaja
- Se trata de aquellas normas constitucionales que reconocen la protección constitucional reforzada de algunos sectores en condiciones de vulnerabilidad, que buscan ese equilibrio de personas que se encuentran en desventaja con el conjunto en general
- iii)
- CONFIRMAR