SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Secretaria de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia, a través de su abogado y apoderado, indicó que: i) La administración pública “al estar limitada en su presupuesto al pago de salarios hasta un 20%, no puede tener más trabajadores sujetos al estatuto…” (sic), sin embargo la Ley 1178 de 20 de junio de 1990 -Ley de Administración y Control Gubernamentales- les da la posibilidad de contratar personal eventual, dentro de las partidas presupuestarias a ese efecto; ii) Al respecto, las accionantes no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público; iii) En tal sentido, las cuales fueron contratadas de manera eventual y en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, misma que establece que las personas contratadas con carácter eventual no se encuentran en el marco de las normas señaladas en el numeral anterior;                   iv) Por lo que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debió rechazar la solicitud de reincorporación laboral, en lugar de emitir una Resolución sin competencia para ello; y, v) Finalmente, respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada establecida en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, aquello no se aplica a trabajadoras con contratos eventuales o por obra; por lo cual, solicita se rechace la tutela impetrada.