SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 076/2018 de 9 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a que proceda con la reincorporación de Alejandra García Monasterio, Edith Cándida Gonzales Zenteno, Ross Mery Romero de Agno y Carla Patricia Torrez Gil -hoy accionantes-, a sus fuentes laborales, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponde por Ley; decisión motivada en razón a los contratos a plazo fijo suscritos entre las aludidas y la entidad edil ya que las dos primeras impetrantes de tutela son madres gestantes, la tercera es madre de un menor de un año de edad y la cuarta tiene a su cargo a un hijo con discapacidad; asimismo, se fundamenta en la Ley 223 de 2 marzo de 2012 y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- plazo fijo
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- cuando se trate de padres progenitores del sector público o privado que estén bajo este tipo de modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato de trabajo
- III.2. Derechos de las personas con capacidades diferentes y su protección reforzada
- lo que hace la Ley Fundamental es consagrar la igualdad formal entre todas las personas, a través de diversas concreciones, como por ejemplo la igualdad entre el hombre y la mujer o prohibición de discriminación fundada en razón de sexo, la prohibición de discriminación por el estado de embarazo, o la igualdad entre las personas independientemente de sus capacidades físicas, mentales, psicomotoras, etc., o prohibición de discriminación fundada en razón de discapacidad, etc.
- La igualdad material está constitucionalizada a través de una normativa de discriminación positiva o que disciplina políticas o acciones afirmativas, que implica tratar desigualdad a los desiguales, es decir a aquéllos grupos o sectores que se encuentran en desventaja y, por tanto, en una situación desigual y desfavorable, para equilibrar la balanza y dar oportunidades a los grupos menos favorecidos para que puedan estar en igualdad de condiciones a través de normas jurídicas que busquen ese equilibrio tratando de evitar así detrimentos a grupos que se encuentran en desventaja
- Se trata de aquellas normas constitucionales que reconocen la protección constitucional reforzada de algunos sectores en condiciones de vulnerabilidad, que buscan ese equilibrio de personas que se encuentran en desventaja con el conjunto en general
- iii)
- CONFIRMAR