SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 74 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada, cumpla en el plazo de veinticuatro horas con la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 04/2018, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri de dicho departamento, restituyendo al trabajador Miguel Alpire Ávila en su fuente laboral, ejercida en la entidad crediticia CRECER Regional Camiri; más el pago de sus salarios devengados y otros derechos que le correspondan, hasta el momento de su restitución efectiva, bajo los siguientes fundamentos: a) Se tiene demostrado que el trabajador suscribió contrato verbal con la empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada; aspecto que fue corroborado en audiencia por la entidad demandada; b) El accionante cumplió con los trámites legales previstos en la normativa vigente para viabilizar su reincorporación laboral, denunciado su despido intempestivo ante la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz; c) La referida entidad administrativa, en cumplimiento de sus atribuciones, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC/SC/JCZ 04/2018, disponiendo la restitución del trabajador a su puesto de trabajo, al mismo cargo que ocupaba al momento del despido; y, d) Ante el su supuesto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por la empresa demandada, que emitió el Memorándum de 15 de junio de 2018, la misma no guarda estricta relación con la orden impuesta; toda vez que, la empresa tomó la decisión unilateral de enviarlo a la ciudad de Santa cruz de la Sierra, para que continúe sus actividades en dicha ciudad, acto considerado como despido indirecto; por lo que se consideró incumplida la referida Conminatoria emitida por la mencionada Jefatura Regional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR