SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado en forma verbal por la empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada, el 18 de julio de 2017, en el cargo de Guardia de Vigilancia, en la Asociación Civil de Crédito con Educación Rural (CRECER) Regional Camiri del departamento de Santa Cruz, para realizar labores de seguridad, entrada y salida de la referida institución crediticia; con un salario mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), aclarando que cuando ingresó a trabajar, comunicó a su empleador, que tenía un hijo menor de diez meses de edad, de nombre Aarón Alpire Salces, nacido el 4 de septiembre de 2016; sin embargo, el mismo hizo caso omiso de su solicitud de pago de subsidios de lactancia del onceavo mes y tampoco le proporcionó el seguro a corto y largo plazo, impidiendo de esta manera el acceso a la salud y seguridad social que le correspondía, no solo al trabajador sino a su esposa e hijo; aun así, permaneció en su fuente laboral.
Ante lo que consideró un atropello a sus derechos laborales, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del referido departamento, con el propósito de impetrar su reincorporación, al haberse vulnerado su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral; instancia administrativa que luego de los trámite de rigor y la celebración de audiencia; emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC/SC/JCZ 04/2018 de 7 de junio, mediante la cual dispuso la restitución del trabajador a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido intempestivo, en el plazo de tres días hábiles más el pago de los salarios devengados y la regularización de otros derechos sociales que le corresponda.
La empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada, por medio de su representante legal el 15 de junio de 2018, en un acto de mala fe, presentó un memorándum ante Alexander Harold Padilla, Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri de dicho departamento, indicando que se le estaba restituyendo a su fuente laboral, pero al mismo tiempo le entregó Bs100.- (cien bolivianos) para que se traslade a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde se constituyó el día siguiente, en las oficinas principales de la referida empresa, entrevistándose con Ronald Mauricio Tejada Calero, donde le entregaron otro memorándum para que se presente a trabajar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y no así en Camiri; advirtiéndole que no le pagarían los salarios devengados, debiendo empezar como funcionario nuevo, sin reconocerle su antigüedad, manifestándole además, que si no estaba de acuerdo con los nuevos términos, debería abandonar la institución; demostrando con esta actitud la falta de voluntad de cumplir con la mencionada Conminatoria, emitida por la referida Jefatura; situación que fue puesta en conocimiento de dicha entidad administrativa, el 18 del mismo mes y año; aspecto que fue corroborado por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri; lo que le obligó a interponer la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR