SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, la problemática planteada radica en la negativa del representante legal de la empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada, a dar estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC/SC/JCZ 04/2018, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante la cual, se determinó que dicha institución restituya al ahora accionante Miguel Alpire Ávila a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como Guardia de Seguridad de la entidad crediticia CRECER sucursal Camiri; en virtud a lo cual la empresa demandada, procedió a la reincorporación del trabajador, e inmediatamente dispuso su traslado a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar distinto al que prestaba sus servicios como Vigilante.

De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se estableció que la línea jurisprudencial que deberá seguir el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la forma de resolución del caso, debe ser la desarrollada por la SCP 0177/2012, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, por el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad administrativa, por medio de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, la que establezca si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo constitucional.

La indicada protección, conforme se tiene fundamentado en la          SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas ni se le atribuya a este Tribunal, funciones coercitivas que obliguen al cumplimiento de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno y a la estabilidad laboral, y otros que de ellos deriven, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, salvando los derechos del empleador de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la conminatoria emitida.

En observancia del principio de favorabilidad, tal como se señaló precedentemente, corresponde aplicar el estándar más alto que se determina por el derecho del trabajador a la estabilidad laboral, el cual está reconocido por la Constitución Política del Estado, por lo tanto, de aplicación directa e inmediata, conforme prevé el art. 109.I de la Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, corresponde proteger a los trabajadores de un despido arbitrario, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, resueltas bajo normas expresas en proceso administrativo interno; en armonía con lo que estipula el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.

En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por los parágrafos IV y V del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible cumplimiento por parte de la autoridad demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa, surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.

Así, de acuerdo a los datos del proceso, se advierte que la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz; emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral a favor del trabajador Miguel Alpire Ávila al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido; es decir, como Guardia de Seguridad de la Entidad crediticia CRECER, sucursal Camiri correspondiendo en el caso a este Tribunal, verificar si la citada Conminatoria emitida en favor del ahora peticionante de tutela, fue cumplida por la empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada.

Conforme se manifestó en el memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, corroborado en el informe presentado por la entidad demandada en audiencia, se advierte que la empresa demandada cumplió parcialmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC/SC/JCZ 04/2018, al haber dispuesto la restitución del hoy accionante, mediante Memorándum 14-06-18 de 15 de junio de 2018; sin embargo, inmediatamente después le hizo entrega de la suma de Bs100.- para que se traslade a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cumplir las mismas funciones en dicho departamento, aspecto que fue rechazado por el trabajador, al considerar la decisión unilateral por parte de la empresa, como un despido indirecto; en el entendido que la mencionada Conminatoria ordenó expresamente su restitución al mismo cargo que ocupaba como Guardia de Seguridad en la entidad CRECER sucursal Camiri, que ocupaba al momento de su desvinculación.

Del Informe emitido por el Inspector de Trabajo dependiente de la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri, consignado en Conclusiones II.4 del presente fallo constitucional, se evidencia que la empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada, no cumplió a cabalidad con el imperativo de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, en su condición de empleadora del accionante, ignorando la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma.