SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Oscar Fernando German Trujillo Tejada, representante legal de la empresa Inversiones Trujillo Proteg – Seguridad Privada, mediante apoderado legal en audiencia, manifestó que la empresa cumplió con la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por la jefatura Regional de Trabajo de Camiri del departamento de Santa Cruz; por lo que, la acción de defensa interpuesta, es procedimentalmente inviable, dado que se procedió al despido del trabajador debido a una llamada que recibió de parte del encargado en Camiri de la entidad financiera CRECER, en razón de que el referido vigilante, había incurrido en incumplimiento de sus labores, incurriendo en reiterados retrasos y abandono de sus funciones en horario de trabajo; por cuya razón, la entidad financiera, solicitó se le asigne otro guardia de seguridad, ante las reiteradas ausencias de Miguel Alpire Ávila a su puesto de trabajo; situación que provocó el retiro del mismo, y por cuya causa, se emitió en forma posterior la citada Conminatoria de Reincorporación por la mencionada Jefatura Regional, disponiendo la restitución del trabajador al cargo que ocupaba como “Guardia de Seguridad”; orden que fue cumplido por la empresa, mediante la emisión del memorándum 14-06-18 de 15 de junio de 2018, que restituye al trabajador al mismo cargo que ocupaba, respetando el derecho de la empresa de modificar el puesto de trabajo del hoy impetrante de tutela, ante el pedido de la entidad financiera CRECER, al encontrarse en riesgo la continuidad del contrato; ante la posibilidad de que la entidad financiera contrate otra empresa de seguridad.
Refirió por último, que el hijo del ahora accionante, ya cumplió un año de edad, y por consiguiente, ha dejado de contar con la prerrogativa de la inamovilidad laboral, puesto que la Conminatoria de Reincorporación Laboral ha confirmado el derecho constitucional a la estabilidad laboral, manifestando que a partir del 16 de junio de 2018, se le asignó un nuevo lugar de trabajo y en otra agencia de CRECER, el cual se niega a recibir, y desde entonces no se constituyó en la empresa ni siquiera a recibir los sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR