SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
concedió en parte
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-11/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 113 a 116, concedió en parte la tutela solicitada; y en consecuencia, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 014/18 de 8 de febrero de 2018 y no así otros actos que se hubieran consumado en ocasión de ella, en tanto se emita una nueva resolución, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación con el presente fallo, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, corresponde señalar que el fallo impugnado, fue emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, razón por la que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías denunciados como conculcados por el accionante; por otro lado, si bien se puede acudir a la vía contenciosa administrativa o arbitral; empero, la protección podría ser tardía frente a un daño irreparable, habida cuenta que la decisión administrativa no solo resolvió la rescisión del contrato, sino también la ejecución de la boleta de garantía; b) La Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 014/18, incumplió con el debido proceso formal; toda vez que, el Contrato administrativo en su cláusula 61.1 establece el procedimiento a seguir en caso de advertirse irregularidades en el proceso de contratación, previendo que en el supuesto que el Banco Mundial suspendiere el desembolso del préstamo al contratante, este debe notificar a la empresa contratista en un plazo no mayor a siete días computados a partir de la fecha de recepción de la nota de suspensión, procedimiento que fue inobservado, por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; c) Se evidencia que el Proyecto de Construcción Pavimento av. Santa Vera Cruz (Tramo I C. 3 de Mayo y C. Radio Infinita - Tramo II C. Radio Infinita y av. Alchoche) de los Distritos 5 y 6, se encuentra concluido, por ello, no es aplicable la cláusula de rescisión de contrato “…contenido en la cláusula 56.1 y 56.1 inc. h)…” (sic) del mismo; sin embargo, en el caso concreto el Contrato fue culminado, extremo que la autoridad demandada no explicó en la Resolución ahora impugnada a fin que el impetrante de tutela asuma defensa; y, d) La cláusula 57.3 del Contrato describe acciones que debieron ser observadas por la entidad edil, con el objeto que el demandante de tutela, no sea puesto en absoluto estado de indefensión, por lo que, se concluyó que la Resolución impugnada, vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, correspondiendo otorgar la tutela en cuanto a ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)