SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 17

Conforme a los argumentos señalados precedentemente, se evidencia que  la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 014/18, ahora cuestionada, resolvió rescindir el Contrato 0055/15 suscrito con la Empresa Asociación Accidental “DELTA EL ALTO”, por incumplimiento del contrato por parte del contratista; disponiendo en consecuencia, la ejecución de la póliza de garantía, el inicio de acciones legales correspondiente a fin de determinar las responsabilidades penales y civiles contra la indicada Empresa, y que se retengan todas las planillas pendientes de pago, incluyendo las garantías; sin embargo, la referida Resolución en el primer argumento, respecto a que el Contrato no es elegible para el Banco Mundial, omitió tomar en cuenta la cláusula 61.1 de las condiciones generales del indicado Contrato, que refiere sobre la Suspensión del Préstamo o Crédito del Banco; señalando expresamente que: “… En caso de que el Banco Mundial, suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo o Crédito, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista. (a) El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a siete días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco Mundial…” (sic [las negritas son nuestras]);toda vez que, nunca fue notificada la citada Empresa para hacer conocer alguna suspensión de desembolsos por parte del Banco Mundial, pese a que la cláusula 61.1 del citado Contrato prevé un plazo no mayor a siete días computables a partir de la recepción de la nota por parte del contratante.