SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 17
Conforme a los argumentos señalados precedentemente, se evidencia que la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 014/18, ahora cuestionada, resolvió rescindir el Contrato 0055/15 suscrito con la Empresa Asociación Accidental “DELTA EL ALTO”, por incumplimiento del contrato por parte del contratista; disponiendo en consecuencia, la ejecución de la póliza de garantía, el inicio de acciones legales correspondiente a fin de determinar las responsabilidades penales y civiles contra la indicada Empresa, y que se retengan todas las planillas pendientes de pago, incluyendo las garantías; sin embargo, la referida Resolución en el primer argumento, respecto a que el Contrato no es elegible para el Banco Mundial, omitió tomar en cuenta la cláusula 61.1 de las condiciones generales del indicado Contrato, que refiere sobre la Suspensión del Préstamo o Crédito del Banco; señalando expresamente que: “… En caso de que el Banco Mundial, suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo o Crédito, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista. (a) El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a siete días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco Mundial…” (sic [las negritas son nuestras]);toda vez que, nunca fue notificada la citada Empresa para hacer conocer alguna suspensión de desembolsos por parte del Banco Mundial, pese a que la cláusula 61.1 del citado Contrato prevé un plazo no mayor a siete días computables a partir de la recepción de la nota por parte del contratante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- 1)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)