Sentencia Constitucional Plurinacional 0178/2019-S1 de 2 de abril
Fecha: 02-Abr-2019
Fragmento 6
En relación a este tema la SCP 1099/2017-S2 de 9 de octubre, reiterando los entendimientos de la SCP 2179/2013 de 21 de noviembre, sobre este particular refirió: ‘“El contrato de trabajo a plazo fijo, denominado también por tiempo determinado, se caracteriza esencialmente porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral. De acuerdo a la doctrina, esta modalidad de contratos, solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa; exceptuando algunos casos que atendiendo la naturaleza de la prestación de servicio, podrían estar relacionados con dicha actividad principal, aspectos que deberán constar expresamente en el contrato y además ser susceptibles de verificación o comprobación, a objeto de evitar fraudes laborales en perjuicio de los derechos de las trabajadoras o trabajadores que por mandato constitucional son irrenunciables’
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- Fragmento 6
- II.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0178/2019-S1 de 2 de abril
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte