Sentencia Constitucional Plurinacional 0178/2019-S1 de 2 de abril
Fecha: 02-Abr-2019
II.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
En ese entendido, el art. 21 de la LGT establece que: ‘En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio’, de lo cual de deduce que la tácita reconducción se produce cuando vencido el plazo estipulado para la conclusión de un convenio laboral, el trabajador continúa prestando servicios, por lo que el vencimiento de dicho acuerdo, no necesariamente significa que se concluya la relación laboral, puesto que puede darse el caso en que a pesar de no suscribirse un nuevo contrato, el trabajador continúe realizando las funciones para las que fue contratado.
Bajo ese contexto la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, señaló que: ‘De las normas aludidas, se puede concluir que: i) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- Fragmento 6
- II.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0178/2019-S1 de 2 de abril
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte