SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6 de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 136 a 139, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no precisa cual es el acto concreto de la autoridad demandada en relación a los derechos lesionados, ya que en el caso presente no existe una relación de causalidad entre el hecho y derecho o garantía supuestamente vulnerados, siendo insuficiente la sola mención de artículos de la Constitución Política del Estado; 2) La impetrante de tutela solicita la reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo y con el mismo nivel salarial; sin indicar los actos ilegales cometidos en concreto por la autoridad demandada, habiendo aclarado que el acto u omisión sería el incumplimiento de la reincorporación a su fuente laboral, citando como derechos vulnerados los insertos en los arts. 14.I, 16.I, 18.I, II y IV; y, 60 de la CPE, sin identificar cuáles son los actos ilegales y la tutela que solicita en relación al acto lesionador de derechos, si acaso fuera la falta de respuesta a sus reclamos o por el contrario la vulneración radicaría en la resistencia de la autoridad demandada de cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 025/2018; 3) Según lo previsto en el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existe la obligatoriedad del accionante de hacer una relación de los hechos e identificación de los derechos y garantías que se consideran vulnerados para en función a ello precisar su petitorio; y, 4) Se pretende utilizar este mecanismo de defensa para el cumplimiento de la Conminatoria precitada y como medio coercitivo para hacer cumplir sentencias, fallos judiciales o administrativos, no siendo esta la vía para dicha pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quién se dirige la acción
- la demanda debe estar dirigida contra la `autoridad´ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- REVOCAR