SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6 de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 136 a 139, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no precisa cual es el acto concreto de la autoridad demandada en relación a los derechos lesionados, ya que en el caso presente no existe una relación de causalidad entre el hecho y derecho o garantía supuestamente vulnerados, siendo insuficiente la sola mención de artículos de la Constitución Política del Estado; 2) La impetrante de tutela solicita la reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo y con el mismo nivel salarial; sin indicar los actos ilegales cometidos en concreto por la autoridad demandada, habiendo aclarado que el acto u omisión sería el incumplimiento de la reincorporación a su fuente laboral, citando como derechos vulnerados los insertos en los arts. 14.I, 16.I, 18.I, II y IV; y, 60 de la CPE, sin identificar cuáles son los actos ilegales y la tutela que solicita en relación al acto lesionador de derechos, si acaso fuera la falta de respuesta a sus reclamos o por el contrario la vulneración radicaría en la resistencia de la autoridad demandada de cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 025/2018; 3) Según lo previsto en el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existe la obligatoriedad del accionante de hacer una relación de los hechos e identificación de los derechos y garantías que se consideran vulnerados para en función a ello precisar su petitorio; y, 4) Se pretende utilizar este mecanismo de defensa para el cumplimiento de la Conminatoria precitada y como medio coercitivo para hacer cumplir sentencias, fallos judiciales o administrativos, no siendo esta la vía para dicha pretensión.