SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre desde el 26 de abril al 16 de diciembre de 2016 en el cargo de Técnico II de la Comisión de Obras Públicas, Planificación y Ordenamiento Territorial; posteriormente la institución referida, renovó su contrato del 18 de enero al 15 de diciembre de 2017 como Auxiliar de Secretaria de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo, Local, Financiera y de Gestión Administrativa; y habiendo tomado conocimiento de su estado de embarazo, suscribieron una adenda que dio continuidad a la relación laboral que finalizaba el 30 de marzo de 2018. A partir de esa fecha, solicitó a la entidad empleadora su recontratación por el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste sin éxito alguno; por lo que paralelamente acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo Chuquisaca denunciando tal extremo y solicitando la reintegración a su fuente laboral, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 025/2018 de 12 de junio, ordenando a la autoridad demandada, su restitución inmediata en el plazo de tres días; por tal motivo la institución citada planteó recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa J.D.T.-CH.- 211/18 de 17 de julio de 2018, confirmando en todas sus partes la mencionada Conminatoria; por lo que la aludida Presidenta del Concejo Municipal de Sucre, planteó recurso jerárquico; haciendo caso omiso a las determinaciones de la autoridad competente para la reincorporación a su fuente laboral, teniendo la necesidad de seguir trabajando, ya que está bajo su responsabilidad a una niña menor de un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quién se dirige la acción
- la demanda debe estar dirigida contra la `autoridad´ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- REVOCAR