SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, estabilidad, continuidad laboral, remuneración, salud y a la seguridad social; toda vez que, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -demandada-, no cumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 025/2018 de 12 de junio que obliga a la entidad empleadora, a su reincorporación al gozar de inamovilidad por maternidad.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante es madre de NN, nacida el 6 de diciembre de 2017 (Conclusión II.1), trabajó en el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del 26 de abril al 16 de diciembre de 2016 y del 18 de enero al 15 de diciembre de 2017, éste último contrato fue ampliado por adenda hasta el 30 de marzo de 2018 (Conclusión II.2). El 4 y 12 de abril de 2018, al haber sido deshabilitada en el sistema biométrico, solicitó ser reincorporada a su fuente laboral por tener una hija menor de un año, tanto a la Secretaría Administrativa como al Presidente y Concejal Secretario del Concejo aludido (Conclusiones II.3 y 4); en respuesta a dichas Notas, el Informe Legal 011/18 de 24 de mayo de 2018, emitido por el Asesor General del Pleno del Concejo Municipal precitado, concluyó que por tratarse de una relación laboral por contratos eventuales de trabajo a plazo fijo, no correspondía su recontratación y que tampoco se encontraría dentro de los alcances de las subreglas de aplicación de la Ley “975” y sugirió que a la menor se le otorgue el subsidio de lactancia hasta que cumpla un año, previa verificación de que no goza de otro beneficio de subsidio o seguro (Conclusión II.5). Razón por la que la peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 025/2018 de 12 de junio, instruyó a la autoridad demandada proceda a la recontratación inmediata de la prenombrada a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días, más la reposición de todos los derechos sociales así como los salarios devengados (Conclusión II.6), decisión que al haber sido objeto de recurso de revocatoria por parte de la autoridad demandada, fue confirmada en todas sus partes mediante RA J.D.T.-CH.- 211/2018 de 17 de julio (Conclusiones II.8 y 9), que a su vez, el 7 de agosto del mismo año, impugnó mediante recurso jerárquico, solicitando su revocatoria (Conclusión II.10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quién se dirige la acción
- la demanda debe estar dirigida contra la `autoridad´ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- III.3. Análisis del caso concreto
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- REVOCAR