SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, estabilidad, continuidad laboral, remuneración, salud y a la seguridad social; toda vez que, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -demandada-, no cumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 025/2018 de 12 de junio que obliga a la entidad empleadora, a su reincorporación al gozar de inamovilidad por maternidad.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante es madre de NN, nacida el 6 de diciembre de 2017 (Conclusión II.1), trabajó en el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del 26 de abril al 16 de diciembre de 2016 y del 18 de enero al 15 de diciembre de 2017, éste último contrato fue ampliado por adenda hasta el 30 de marzo de 2018 (Conclusión II.2). El 4 y 12 de abril de 2018, al haber sido deshabilitada en el sistema biométrico, solicitó ser reincorporada a su fuente laboral por tener una hija menor de un año, tanto a la Secretaría Administrativa como al Presidente y Concejal Secretario del Concejo aludido (Conclusiones II.3 y 4); en respuesta a dichas Notas, el Informe Legal 011/18 de 24 de mayo de 2018, emitido por el Asesor General del Pleno del Concejo Municipal precitado, concluyó que por tratarse de una relación laboral por contratos eventuales de trabajo a plazo fijo, no correspondía su recontratación y que tampoco se encontraría dentro de los alcances de las subreglas de aplicación de la Ley “975” y sugirió que a la menor se le otorgue el subsidio de lactancia hasta que cumpla un año, previa verificación de que no goza de otro beneficio de subsidio o seguro (Conclusión II.5). Razón por la que la peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 025/2018 de 12 de junio, instruyó a la autoridad demandada proceda a la recontratación inmediata de la prenombrada a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días, más la reposición de todos los derechos sociales así como los salarios devengados (Conclusión II.6), decisión que al haber sido objeto de recurso de revocatoria por parte de la autoridad demandada, fue confirmada en todas sus partes mediante RA J.D.T.-CH.- 211/2018 de 17 de julio (Conclusiones II.8 y 9), que a su vez, el 7 de agosto del mismo año, impugnó mediante recurso jerárquico, solicitando su revocatoria (Conclusión II.10).