SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) De manera incongruente se compulsó la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no siendo fundamentado el principio de legalidad; por lo que ese requerimiento fue realizado posterior a la audiencia conclusiva y la formulación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por lo que no debía ser examinado; b) El Juez a quo consideró que la investigación concluyó con la acusación formal por los ilícitos de estafa y estelionato al momento de resolver la excepción formulada, por esa razón no convalidó la ampliación de los otros ilícitos, siendo irracional, ilógico, incongruente e infundado analizar algo que no está configurado en la acusación; aspecto que inadecuadamente razonaron los Vocales demandados al señalar que correspondía a la autoridad inferior observar el mismo; c) El Auto de Vista señala en su Considerando IV que la autoridad inferior compulsó correctamente el cálculo de la prescripción; empero, en la parte final hizo alusión que el Auto Interlocutorio 234-A/2017 no indicó el inicio del referido cómputo de la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa y estelionato ni cuando finalizó, existiendo por ende contradicción; y, d) Se vulneró el debido proceso al considerar un sin número de ilícitos con la finalidad que no se extinga la acción penal, privándolo del derecho a la defensa, ya que si bien la imputación formal es provisional, la acusación se constituye en una resolución de mayor certeza, siendo inentendible que fue acusado en dos oportunidades por los delitos de estafa y estelionato, lesionando los principios de legalidad y seguridad jurídica al tratar de seguir una causa que fue declarada extinta.
En ese orden, de los antecedentes procesales se tiene que las víctimas -Carmen Huayta de Corico y Juan Roberto Corico Céspedes- mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2018 interpusieron apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 234-A/2017 de 22 de agosto, refiriendo que: a) El Juez a quo, al no valorar todos los hechos, delitos imputados y ampliados en la investigación al emitir su resolución, incurrió en una incongruencia omisiva; b) Dicha autoridad no se pronunció sobre los hechos vinculados y tipificados como falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los cuales fueron ampliados según la investigación; c) Al momento de resolver la excepción de la acción penal por prescripción, omitió analizar los arts. 27.8 y 29 del CPP; d) Al emitirse el referido Auto Interlocutorio no se consideró ni fundamentó el comportamiento de la imputada; e) Olvidó que el delito de uso de instrumento falsificado por los cuales se tramitó el presente caso es un ilícito permanente; f) La decisión pronunciada no cumple lo establecido en el art. 124 del CPP, siendo incongruente al dejar de lado considerar la ampliación de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, g) El referido Juez no examinó el inicio del término de prescripción como tampoco el plazo, ya que no valoró los antecedentes procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i
- CONFIRMAR