SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se aperturó una denuncia ante el Ministerio Público en su contra por los delitos de estafa y estelionato, culminada la etapa preparatoria se emitió la acusación formal, llevándose a cabo la audiencia conclusiva en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; en ese actuado procesal interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, luego de bastante tiempo fue resuelta dicha excepción declarándose probada y extinguiendo los ilícitos señalados; a ese fallo, las víctimas formularon recurso de apelación incidental siendo de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, quienes revocaron la decisión inicial; ante esa determinación, formuló una primera acción de amparo constitucional contra dichas autoridades, pretensión que fue denegada por el Tribunal de garantías; sin embargo, remitida que fuere en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció la SCP 0475/2016-S3 de 25 de abril, concediendo la tutela impetrada y disponiendo que los Vocales aludidos pronuncien un nuevo fallo; es así, que dando cumplimiento a la misma dictaminaron el Auto de Vista 122/2017 de 15 de mayo, ordenando que el Juez a quo elabore una nueva resolución.
En ese entendido, la mencionada autoridad emitió la Resolución 234-A/2017 de 22 de agosto, realizando la fundamentación respectiva de la excepción de la acción penal por prescripción y la contestación tanto de los denunciantes como del Ministerio Público, para luego disponer la extinción de los delitos de estafa y estelionato; precisando que no se ingresó a valorar los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo que estos fueron ampliados e imputados después de la interposición de la referida excepción.
Ante esta decisión, las víctimas interpusieron recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 047/2018 de 23 de febrero, revocando el Auto Interlocutorio 234-A/2017; determinación emitida de manera incongruente y omisiva, siendo que no responde a la realidad de los antecedentes, careciendo de motivación y razonabilidad, ya que se omitió valorar la contestación a la apelación incidental que presentó, sustentándose simplemente en los argumentos de los apelantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i
- CONFIRMAR