SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
Patricia Torrico Ortega, Vivian Janeth Enriquez Monasterio y Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 99 a 101, expresaron: 1) La demanda no indica de qué forma se menoscabó la tutela judicial efectiva, la garantía del debido proceso en su derecho a la defensa, a la impugnación, motivación y fundamentación de resoluciones judiciales; 2) Los fundamentos por los que se rechazó el apersonamiento, se encuentran en la providencia de 3 de enero de 2018 que no fueron cuestionados oportunamente por la vía ordinaria y no así en el Auto de 26 de febrero del mismo año; y, 3) Los hechos por los cuales la parte accionante pretende adherirse al proceso son distintos a los dilucidados en el juicio oral cuya base tiene la acusación fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- teoría de los actos consentidos
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR