SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Ricardo Espinoza Mejia, a causa de que el mismo en su condición de exfuncionario municipal, fue denunciado por la supuesta comisión del delito de hurto de “…más de 140 litros…” (sic) de Kerosene, repartido en 7 bidones de 20 litros, hecho que motivó la denuncia correspondiente en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba participó desde la apertura del proceso y durante todo el desarrollo de la investigación.
Fenecida la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal por el delito de transporte de sustancias controladas, sin consignar el delito de hurto, desconociendo al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como víctima por la sustracción indebida del Kerosene que era de propiedad del Municipio.
A consecuencia de esta omisión, presentó memorial de apersonamiento en calidad de víctima ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento mencionado y a su vez suscitó incidente de nulidad por no haber notificado a la víctima con la acusación formal, solicitud rechazada por decreto de 3 de enero de 2018, bajo el argumento que en el requerimiento conclusivo de acusación fiscal no se hizo mención a ninguna víctima.
El 22 de febrero del mismo año presentó recurso de reposición contra el decreto de 19 del citado mes y año, insistiendo se le tenga por apersonada en calidad de víctima; solicitud que nuevamente fue negada a través de Auto de 26 de idéntico mes y año, en razón a que la solicitud ya fue resuelta por decreto de 3 de enero del mismo año, advirtiendo a su vez que la decisión judicial no tiene recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- teoría de los actos consentidos
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR