SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante de Resolución de 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 136 a 140 vta., denegó la tutela impetrada, sosteniendo su decisión en base a los siguientes fundamentos: a) Habiéndose llevado el juicio oral, se dictó sentencia condenatoria contra Ricardo Espinoza Mejía por el delito de transporte de sustancias controladas, resolución que aún no se encuentra ejecutoriada y aún es susceptible de recurso de apelación, por lo que la parte impetrante de tutela no agotó los medios de impugnación que la ley le concede; y, b) Tampoco demostró la vulneración de los derechos y garantías que invoca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- teoría de los actos consentidos
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR