SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
El accionante ratificó de forma íntegra el contenido de su acción tutelar presentada y ampliándolo señaló que: a) El 4 de septiembre de 2018, verificó que su salario no fue abonado cuando todo el personal había recibido el pago; por lo que, averiguó la razón de dicha demora; en ese instante tomó conocimiento de la orden del Representante Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura -en suplencia legal-, de paralizar la cancelación de su salario, misma que a la fecha de la audiencia de la acción de amparo constitucional no fue abonada; y, b) Los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado son de cumplimiento obligatorio; ya que, toda persona trabaja debido a que necesita su salario y no puede ser privado de ese derecho; por lo que los denunciados se tomaron atribuciones que no les corresponde; finalmente solicitó se sancione de manera drástica la situación y se restituya su salario en un término perentorio de veinticuatro horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR