SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 56 a 59, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Al existir una baja de desvinculación por parte de la institución, se procedió conforme a leyes y reglamentos para el pago de salarios, tal como corresponde en estos casos; por lo que, se tiene como descargo adjunto, la carta de agradecimiento de servicios y se cancelará su salario mediante cheque como ocurre con los funcionarios que renuncian o cesan en sus funciones; asimismo, consta la nómina de las personas que fueron dadas de baja, donde figura el nombre del accionante; b) Conforme a la pirámide Kelseniana, toda persona está obligada a cumplir la Constitución Política del Estado y las normas vigentes que protegen derechos como es el caso de una remuneración justa, el pago de salarios y el derecho al trabajo porque son de cumplimiento obligatorio; y, c) Estando el pago del salario del impetrante de tutela en curso, siguiendo el procedimiento normativo, no se pudo apreciar la vulneración del derecho al salario, al trabajo, a la alimentación, vivienda, no existiendo ninguna documental que pruebe que se haya retenido la efectivización del mismo por orden de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR