SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

i)

Carlos Alberto Sánchez Rojas, Encargado de Diagnóstico e Implementación de la Representación Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 10 de septiembre de 2018, cursante a fs. 16, indicó que: i) Se encontraba en suplencia del Representante Distrital de la referida institución porque el titular se encontraba de viaje; por lo que, su deber era hacer cumplir los reglamentos internos de la mencionada entidad; ii) En cumplimiento al Reglamento de Control de Personal, se informó a las unidades de la Dirección Administrativa y Financiera así como a las del Consejo de la Magistratura la cesación de funciones del accionante mediante Memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. - 0971/2018 para que se proceda a su baja de acuerdo a procedimiento; y, iii) El salario del impetrante de tutela no está retenido ni embargado como refiere en su memorial de acción de amparo constitucional, sino que dicho pago se hará efectivo mediante cheque de funcionario público, como procede para cualquier funcionario que hubiera renunciado, cesado o cambiado de distrito dentro del Órgano Judicial, porque así lo establecen las normas.

En audiencia por intermedio de su abogada acotó que se encuentra vigente el Reglamento “121/2012” que se aplica para el personal del área jurisdiccional y el “155/2017” para el área administrativa, ambos de cumplimiento obligatorio, también existen otras normas internas que implican responsabilidades presentes o futuras; debido a que, las responsabilidades administrativas se aplican para funcionarios y ex funcionarios públicos; por lo que, se dispuso de manera preventiva, que el accionante cuente con la solvencia respectiva que acredite no tener ningún pendiente con la institución.

Alfredo Loma Oropeza, Habilitado de la Dirección Administrativa y Financiera de Pando del Órgano Judicial, en audiencia solicitó se deniegue la tutela en razón a que consta en planillas que el accionante está percibiendo su salario por los treinta días como corresponde y no se le hizo ningún descuento, sino solo los de ley; además, que en ningún momento su salario fue retenido, únicamente se dio a conocer la cesación de sus funciones ante la referida Dirección y ésta le informó para que procese en sistema la respectiva baja; por ello, se le comunicó al impetrante de tutela, que el pago seria vía cheque, el cual no es impreso por el Consejo de la Magistratura sino por el Ministerio correspondiente, y las determinaciones tampoco son individuales porque todas las unidades responden a dependencias jerárquicas y deben dar cumplimiento a procedimientos y disposiciones establecidos.