SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.
II.4. A través de Nota CITE OF. CMRD 0252/2018 de 30 de agosto, el Encargado de Diagnóstico e Implementación en suplencia legal del Representante Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura -codemandado-, remitió para conocimiento del Responsable Administrativo y Financiero de la Oficina Departamental de Pando, el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. – 0971/2018 por agradecimiento de servicios al solicitante de tutela, a efectos de poner en conocimiento de las unidades respectivas para fines consiguientes (fs. 26).
II.7. Mediante Nota Cite D.I. CSR 005/2018 presentada de 5 de septiembre, el Encargado de Diagnóstico e Implementación de la Representación Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura, remitió informe requerido al Encargado de dicha institución, refiriendo los siguientes extremos: 1) El sueldo del accionante no está retenido ya que sin orden judicial o requerimiento fiscal, tal situación no procede; 2) Que su persona no puede instruir que se lo retenga; y, 3) En funciones delegadas se procedió a informar a las unidades necesarias para que tengan conocimiento que el funcionario dejará de prestar sus servicios (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR