VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0019/2019

Fecha: 24-Abr-2019

a)

Ahora bien, la vía para el acceso a la justicia constitucional son las diferentes acciones constitucionales, que se agrupan en tres ámbitos del control de constitucionalidad: a) Normativo; b) Competencial; y, c) Tutelar; a través del primero, se ejerce el control -previo o posterior- de proyectos normativos o normas vigentes para determinar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado y los preceptos del bloque de constitucionalidad; mediante el segundo se determina si una competencia fue ejercida en el ámbito de la distribución competencial determinada en la Norma Suprema y las leyes; y finalmente, por medio del control tutelar, se analizan posibles lesiones a derechos y garantías por actos u omisiones decisiones o resoluciones pronunciadas por personas o autoridades.

Cada ámbito de control de constitucionalidad tiene acciones constitucionales específicas destinadas a ejercer el control sobre determinadas normas, competencias, derechos y garantías; por ello, el Código Procesal Constitucional diseñó sus características, principios, legitimación activa, pasiva, causales de improcedencia, etc. de cada una de ellas. Lo anotado significa que la o el justiciable tiene a su alcance acciones específicas que deben ser interpuestos adecuadamente, conforme a la naturaleza del problema jurídico que se plantea, sin perjuicio que, en algunos casos, tratándose de acciones de defensa, frente a un error en la interposición de una acción, sea posible, de oficio, la reconducción procesal de ésta; es decir, que se convierta a la acción idónea, para el resguardo de los derechos alegados como vulnerados, efectuando una ponderación en cada caso concreto, conforme lo indicó la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0487/2014 de 25 de febrero y 0778/2014 de 21 de abril, entre otras.

En ese orden, el diseño del control plural de constitucionalidad, posibilita que todos los actos, decisiones, resoluciones, proyectos normativos, normas y competencias puedan ser analizadas por la justicia constitucional, porque no existen temas ni autoridades exentas de dicho control cuando se alegue vulneración a la Constitución Política del Estado o a los preceptos del bloque de constitucionalidad; de ahí que, la jurisprudencia que desarrolla el máximo órgano de control de constitucionalidad tiene que tener un especial cuidado al interpretar las disposiciones del Código Procesal Constitucional sobre el ámbito de protección, las causales de improcedencia o denegatoria de una acción constitucional; pues, podría generar, a través de la jurisprudencia, una restricción o limitación al derecho de acceso a la justicia constitucional.