Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0019/2019
Fecha: 24-Abr-2019
II.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad
El art. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; de donde se tiene que este precepto constitucional, reconoce a la interposición de las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y concreta-, en una doble dimensión; es decir, como un derecho y como una garantía constitucional.
- Promovida por: Hugo Carrasco Callejas
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad es una garantía
- 2.
- II.2. Sobre el acceso a la justicia constitucional a través de las diferentes acciones constitucionales
- a)
- Fragmento 9
- 1)
- Fragmento 11
- II.