VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0102/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
a)
La accionante alega la vulneración de su derecho de acceso al servicio de agua potable; toda vez que, directivos y vecinos de la OTB Ironcollo Central del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, le cortaron el servicio de agua potable, como resultado de una asamblea extraordinaria de la referida OTB, en la que determinaron imponerle dicha sanción; por lo señalado, solicita se disponga: a) El cese inmediato de la privación del servicio de agua potable; b) La reconexión del servicio; c) La responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios con condenación de costas procesales; y, d) Como medida cautelar se eviten más amenazas por parte del Directorio de la OTB Irincollo Central.
- Partes:
- CONFIRMÓ
- a)
- 1)
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho al acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 8
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- la supresión del derecho al agua al margen de las formas o procedimientos establecidos en la normativa legal vigente de nuestro país, constituye una vía o medida de hecho
- II.3. Sobre la protección inmediata de los grupos vulnerables
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- tutela provisional y transitoria
- “1) La restitución
- II.6. Análisis del caso concreto
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA
- Fragmento 21