VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0102/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.3.    Sobre la protección inmediata de los grupos vulnerables

“La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende a los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, que requieren de una protección inmediata, por ello en estos casos inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa”.[8]

Conforme los entendimientos jurisprudenciales citados, de igual forma debe existir una abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se denuncie la vulneración de derechos y garantías constitucionales de las personas en condiciones de vulnerabilidad, tal el caso de los mujeres en estado de gestación, así como niños, niñas y adolescentes, quienes al tratarse de personas vulnerables, requieren de una atención y protección inmediata, sin necesidad del agotamiento previo de los medios o recursos de impugnación.