VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0102/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0102/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

tutela provisional y transitoria

La SCP 0150/2018-S2 de 30 de abril, estableció que al constatarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos vinculados a medidas de hecho provenientes de particulares o servidores públicos, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad y popular-, la justicia constitucional, otorga una tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad.

En cuanto a los efectos y alcance de la reparación que se dispone, la      SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, a partir de una interpretación desde y conforme a los Pactos e Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que prevén un reconocimiento más favorable, sienta el precedente sobre la aplicación de la reparación integral del daño, disponiendo la aplicación de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los que desarrolló medidas de reparación con carácter integral y no únicamente patrimonial.[10]

En suma, que ante una eventual vulneración de derechos y garantías constitucionales, la jurisdicción constitucional acogiendo el estándar más alto de protección desarrollado por la Corte IDH, sobre el derecho de reparación que deviene a consecuencia de la vulneración de un derecho o garantía constitucional, puede disponer a efecto de lograr la reparación integral del daño, medidas que incluyen la restitución, indemnizaciones económicas por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consistentes en: