VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0102/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
tutela provisional y transitoria
La SCP 0150/2018-S2 de 30 de abril, estableció que al constatarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos vinculados a medidas de hecho provenientes de particulares o servidores públicos, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad y popular-, la justicia constitucional, otorga una tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad.
En cuanto a los efectos y alcance de la reparación que se dispone, la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, a partir de una interpretación desde y conforme a los Pactos e Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que prevén un reconocimiento más favorable, sienta el precedente sobre la aplicación de la reparación integral del daño, disponiendo la aplicación de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los que desarrolló medidas de reparación con carácter integral y no únicamente patrimonial.[10]
En suma, que ante una eventual vulneración de derechos y garantías constitucionales, la jurisdicción constitucional acogiendo el estándar más alto de protección desarrollado por la Corte IDH, sobre el derecho de reparación que deviene a consecuencia de la vulneración de un derecho o garantía constitucional, puede disponer a efecto de lograr la reparación integral del daño, medidas que incluyen la restitución, indemnizaciones económicas por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consistentes en:
- Partes:
- CONFIRMÓ
- a)
- 1)
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho al acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 8
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- la supresión del derecho al agua al margen de las formas o procedimientos establecidos en la normativa legal vigente de nuestro país, constituye una vía o medida de hecho
- II.3. Sobre la protección inmediata de los grupos vulnerables
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- tutela provisional y transitoria
- “1) La restitución
- II.6. Análisis del caso concreto
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA
- Fragmento 21