Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0107/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
CONFIRMAR
CONFIRMAR la Resolución 9/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 112 a 118, emitida por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los términos dispuestos por la Jueza de garantías; vale decir, la reincorporación inmediata de la solicitante de tutela a las funciones como residente de obra en la empresa I.S.S.A., con la misma remuneración y en las mismas condiciones anteriores a la destitución; así como el pago de salarios devengados por el tiempo en que se lo desvinculo laboralmente, aporte a la AFPs y demás derechos sociales protegidos por ley.
- REVOCA en parte
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i
- ii)
- iii)
- indemnización
- II.2.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”
- II.3. Análisis del caso concreto
- residente de obra
- y se comprende ahora cual el motivo del puntaje que tuvo la accionante, ahora entendemos recién por el tema de que se encontraba gestante, tenía que tener cuidados, no podía en este caso ingresar a una fábrica industrial poniendo en riesgo su vida, no podía realizar los trabajos encomendados para poteos por ejemplo
- “
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA