Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0107/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
i
i) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- REVOCA en parte
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i
- ii)
- iii)
- indemnización
- II.2.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”
- II.3. Análisis del caso concreto
- residente de obra
- y se comprende ahora cual el motivo del puntaje que tuvo la accionante, ahora entendemos recién por el tema de que se encontraba gestante, tenía que tener cuidados, no podía en este caso ingresar a una fábrica industrial poniendo en riesgo su vida, no podía realizar los trabajos encomendados para poteos por ejemplo
- “
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA